El Colegio Médico Veterinario del Perú presidido por el Decano Nacional M.V. José Mantilla Gallardo, pone en conocimiento de todos los Médicos Veterinarios del país y de la opinión pública el siguiente enlace, en el que se explica de manera clara y precisa el régimen jurídico aplicable a la inscripción de los Colegios Profesionales y sus órganos directivos en SUNARP, precisándose que dicha inscripción es FACULTATIVA y DECLARATIVA.
La legalidad y legitimidad de los órganos directivos de un Colegio Profesional se determinan conforme a su Ley de creación, Estatuto, Reglamento y normas electorales aplicables.
La exposición realizada por el Congresista Alex Paredes deja un punto absolutamente claro: SUNARP NO OTORGA LEGALIDAD, LEGITIMIDAD NI REPRESENTATIVIDAD A UN COLEGIO PROFESIONAL NI A SUS AUTORIDADES.
La inscripción registral no crea derechos, no constituye autoridades y no convierte en legítimo aquello que no lo es. SUNARP cumple una función registral y sus asientos tienen carácter declarativo en estos casos. «Ninguna inscripción registral puede sustituir la voluntad de los colegiados, ni alterar el resultado de un proceso electoral legítimamente realizado conforme a nuestro marco legal e institucional.»
Por lo tanto, pretender utilizar una inscripción registral como argumento para atribuirse una representación o autoridad que debe provenir del Estatuto, del Reglamento y del proceso electoral correspondiente. La legalidad y legitimidad de nuestras autoridades no se originan en un asiento registral SUNARP, sino en el cumplimiento de la Ley N° 16200, Estatuto institucional, Reglamento electoral y de la decisión de los colegiados manifestada a través de un proceso electoral válido y democrático.